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INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA CORPORACIÓN TURISMO CARTAGENA DE INDIAS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN CARTAGENA, COLOMBIA: SUPLEMENTO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Es muy importante que, por tu cuenta, investigues las obligaciones que tienes como Prestador de Servicios Turísticos en Colombia, ya que es posible que esta página no incluya toda la información disponible al no actualizarse en tiempo real. Esta página no puede ni debe ser considerada como asesoramiento legal. Sugerimos revisar las fuentes y asegurarse de que la información proporcionada no haya cambiado recientemente.

1. LA MURALLA ¡SOY YO!

    La Ciudad de Cartagena de Indias cuenta con una estrategia proyecto denominada “La Muralla Soy Yo” que trabaja como protector de la niñez y la adolescencia, con el fin de invitar a construir entornos seguros para prevenir y enfrentar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) y delitos de trata en el contexto de viajes y turismo.

    2. ¿QUÉ ES ESCNNA?

    La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) es un acrónimo para referirse a la violación de los derechos fundamentales de los menores de 18 años (denominados víctimas), al involucrarlos en actividades sexuales, eróticas y/o de pornografía con el objeto de satisfacer los intereses o deseos de un tercero (denominado abusador) a cambio de un pago o promesa de pago, el cual puede ser en efectivo, en especie o en cualquier otro tipo de participación económica para la víctima y/o el abusador.

    3. ¿QUÉ ES ESCNNA EN EL CONTEXTO DE TURISMO?

    Es el ofrecimiento y/o utilización sexual de niños (as) y/o adolescentes por personas que viajan de un país a otro, o entre ciudades de un mismo país.

    Los abusadores se valen de determinadas instalaciones (bares, clubes nocturnos, apartamentos, casas, etc.) para explotar sexualmente a niñas, niños y/o adolescentes, a cambio alguna forma de remuneración (en dinero o especie, como puede ser indumentaria, alimentos o algún otro tipo de atención).

    4. ¿QUÉ DEBE SABER EL PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS?

      Las leyes colombianas prohíben y penalizan la explotación sexual, el turismo sexual, y demás formas de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

      Es importante que cada Prestador de Servicios Turísticos esté al tanto de cuáles son esos deberes e infracciones.

      Las leyes colombianas prohíben la prestación del servicio turístico a menores de edad que no estén acompañados o autorizados por al menos uno de sus padres o responsables legales.

      Se sugiere advertir a los huéspedes sobre el cumplimiento de este requisito para evitar inconvenientes a la llegada. Recuerda que los menores de edad son todas aquellas personas menores de 18 años. En caso de conocer sobre la posible comisión de un delito o un riesgo de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes, informa de inmediato a las autoridades.

      Los bienes, rendimientos y frutos que generen los inmuebles donde se presente explotación sexual comercial de menores y trata de personas, estarán sujetos a extinción de dominio, de acuerdo con la Ley 1336 de 2009, los cuales destinarán a la financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Menores.

      Asimismo, de acuerdo con la Ley 679 de 2001, las infracciones previstas en ésta generarán para el infractor multas hasta por 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspensión temporal del Registro Nacional de Turismo y la cancelación del Registro Nacional de Turismo, sin perjuicio de las sanciones por los tipos penales aplicables.

      5. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN CARTAGENA DE INDIAS: Corporación Turismo Cartagena de Indias le recuerda lo siguiente:

        Sigue el Código de Conducta para promover políticas de prevención y evitar la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, contenido en la Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aquí.

        6. RECOMENDACIONES DE CORPORACIÓN TURISMO CARTAGENA DE INDIAS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN CARTAGENA DE INDIAS

          • Socialice con sus huéspedes y proveedores una política de prevención que contenga conductas responsables y que promueva una buena convivencia con la comunidad y respeto hacia la misma.
          • Mantenga una comunicación fluida con sus huéspedes durante su estadía, en cuanto a la experiencia y el entorno.
          • Informe a su huésped cuáles son los documentos que se requieren para registrarse y los requisitos para registrar a un menor de edad. En caso de sospechar que no hay parentesco entre adultos y menores de edad, es recomendable solicitar el documento de autorización de los padres o tutores.
          • Bloquee páginas web que tengan contenidos inapropiados relacionados a prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes y/o contenido inapropiado que atenten con la integridad de las personas. (Su proveedor local de internet puede asesorarle para el bloqueo de estos contenidos.)
          • Revisar el marco normativo y líneas de denuncia (el cual podrá ser modificado, ampliado o adicionado por otras normas):
            • Delito de explotación sexual: Capítulo IV, Artículo 3 - 217A Código Penal de Colombia- Pena de prisión de 14 a 25 años.
            • Constreñimiento a la prostitución: Código Penal de Colombia, Artículo 214 - Pena de Prisión de 9 a 13 años.
            • Inducción a la Prostitución: Código Penal de Colombia, Artículo 213 - Pena de prisión de 10 a 22 años.
            • Estímulo a la prostitución de menores: Artículo 217 Código Penal de Colombia – Pena de prisión de 6 a 8 años.
            • Pornografía con personas menores de 18 años: Artículo 218 Código Penal de Colombia – Pena de prisión de 10 a 20 años.
            • Turismo sexual: Artículo 219 Código Penal de Colombia – Pena de prisión de 4 a 8 años.
            • Líneas de Denuncias: En caso de sospecha de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en las instalaciones del espacio para la prestación del servicio turístico, contáctate con la línea de denuncia, marcando a cualquiera de los siguientes números, o cualquiera que consideres comunica con las autoridades competentes:
              • 141 – Línea ICBF
              • 122 – Fiscalía General de la Nación
              • 018000522020 – Línea trata de personas
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